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Deberá indemnizar a los padres e hijos de la víctima

La Audiencia Nacional condena a Interior por no proteger a una mujer asesinada por violencia de género

La mujer fue asesinada un mes después de interponer la denuncia contra su marido, y la Guardia Civil no apreció riesgo
La Audiencia Nacional condena a Interior por no proteger a una mujer asesinada por violencia de género
Imagen: Puesto de la Guardia Civil de San Lucar la Mayor (Sevilla) donde la víctima interpuso la denuncia. Fuente: www.mir.es

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior por no dar protección a una mujer que resultó asesinada un mes después de denunciar a su marido y solicitar una orden de protección, ya que la valoración policial del riesgo de violencia le asignó la mínima protección, que resultó inadecuada.

La Sentencia, que resuelve el recurso que interpuso la familia de la víctima contra la desestimación de la responsabilidad patrimonial del Estado por la Dirección General de la Guardia Civil por delegación del Ministerio del Interior, es dictada por la Sección Quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo, y concede una indemnización por el daño moral sufrido tanto a los padres, en 20.000 € a cada progenitor, como a ambos hijos menores de la víctima, con 70.000 € a cada uno, al entender que existe una responsabilidad directa y objetiva del Estado, pues le "corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio público".

Estima la responsabilidad de la Guardia Civil, al asignar a la víctima la mínima protección, y afirman los Magistrados de la Sala que "la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales", sino que "su actuación exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato".

Teléfono ayuda víctimas violencia géneroLos antecedentes

Los hechos se remontan a la madrugada del 17 de septiembre de 2016, cuando la mujer acudió a la Comandancia de la Guardia Civi de San Lucar la Mayor (Sevilla), e interpuso denuncia contra su marido por actos de violencia de género, y solicitó una orden de protección, que fue desestimada por el Juzgado, y a la que se opuso a su adopción el Ministerio Fiscal, al no apreciar los agentes que instruyeron el atestado riesgo de violencia hacia la víctima en su valoración. la Mayor (Sevilla), e interpuso denuncia contra su marido por actos de violencia de género, y solicitó una orden de protección, que fue desestimada por el Juzgado, y a la que se opuso a su adopción el Ministerio Fiscal, al no apreciar los agentes que instruyeron el atestado riesgo de violencia hacia la víctima en su valoración.

La inexistencia del riesgo se produjo al existir versiones contradictorias entre víctima y denunciado, al denunciar el marido también s su mujer, y presentar ambos parte de lesiones, así como por carecer de antecedentes el varón.

La Sala manifiesta que "el problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil", al señalar que "hay suficientes elementos, tanto en la denuncia como en el informe del Punto de Igualdad Municipal de Olivares, así como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un nivel mayor de protección por la Guardia Civil, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del citado punto de igualdad".

La letrada Pilar Alcahuz en su despachoVoz experta

La abogada valenciana especializada en asuntos de violencia de género, Pilar Alcahuz, indica que "se deben revisar los protocolos de protección a las mujeres, así como que los agentes y funcionarios que atienden a las víctimas deben estar formadas específicamente en la materia, y deben contar con la empatía y sensibilidad necesaria para que se pueda valorar adecuadamente el riesgo en cada situación", y que esta Sentencia "viene a dar cumplimiento a lo que establece el Convenio de Estambul, que obliga y exige a los Estados en su actuar la diligencia debida".

En el 2019 se aprobó la instrucción 4/2019, por la Secretaría de Estado de Seguridad, que establece nuevos protocolos de valoración del riesgo policial, ante las continuas deficiencias que presentaba el anterior protocolo. 

 

 

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Territorio: España