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MIGRACIÓN-ESPAÑA

Las devoluciones en caliente obstaculizan los procesos migratorios

La sentencia del TEDH legaliza las devoluciones masivas y dificulta la regulación de derechos humanos
Las devoluciones en caliente obstaculizan los procesos migratorios
Imagen: Un grupo de inmigrantes trata de cruzar la valla fronteriza situada en Melilla. Foto: Antonio Ruiz

VALENCIA. En materia de Derecho Internacional, el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estableció en la sentencia del 13 de febrero de este año unos parámetros a los que cada estado de la Unión Europea debe acogerse, y a partir de los cuales debe legislar su política migratoria. Las devoluciones en caliente son un factor clave sobre el que cada estado debe legislar acorde con sus intereses, sin necesidad de obligar a las naciones a atender razones sociales o económicas.

Jose García, investigador en el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València, calificó dicha sentencia como “un retroceso en el reconocimiento de derechos humanos”. Como consecuencia directa de la expulsión masiva de inmigrantes nada más cruzan las fronteras europeas, García considera que la sentencia “no detendrá un proceso migratorio determinado por la desigualdad económica”, sino que hará aumentar las muertes en el Mediterráneo.

El cierre de fronteras a raíz de la pandemia ha supuesto una dificultad añadida para la entrada de inmigrantes al territorio europeo. Según asegura la Asociación de Ayuda al Refugiado del País Valenciano (CEAR PV), los inmigrantes quedan recluidos en los que denomina “países no seguros” donde no se respetan de forma general los derechos humanos. En ocasiones, estados donde se dan dichas vulneraciones son considerados como “terceros países seguros” a los que expulsar a los inmigrantes irregulares en caso de que no sean devueltos tras cruzar la frontera.

"Las devoluciones en caliente no son un proceso administrativo, sino un acto de fuerza al no estudiar las solicitudes de asilo de manera individualizada", sentenció Jose García.

El investigador de la Universitat de València afirma que “el estado español considera al estado marroquí como un 'tercer país seguro' ” donde, García asevera, “sufren persecuciones, chantajes, extorsiones...”. Estos abusos suceden cuando se vulnera el derecho a optar por un “tercer país seguro” en el momento en el que se aplican las devoluciones en caliente, o también denominadas devoluciones masivas. A causa de esto, el experto añade que "no se estudian las solicitudes de asilo de manera individualizada" y, por consiguiente, las devoluciones en caliente "no son un proceso administrativo, sino un acto de fuerza".

 

El caso español

La sentencia del 3 de octubre de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por la violación del artículo 4 del Protocolo nº4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que consiste en el veto a las expulsiones colectivas de extranjeros. Todo esto ocurrió a raíz de las demandas procedentes de un marfileño y un maliense que acusaron a España de haber incumplido la orden.

Tras la solicitud por parte de España de la absolución de dicha sentencia, la posterior sentencia del 13 de febrero de 2020 falló a favor del gobierno español, quien evitó así la indemnización a los demandantes. Esta decisión del tribunal se sustentó en que los inmigrantes abusaron del ordenamiento jurídico al entrar en territorio español utilizando la fuerza.

Tipo: Noticia
Subtema: Sociedad
Territorio: España